Aguinaldo para personal de casas particulares
El personal de casas particulares cobra el aguinaldo con las mismas reglas que el resto: la mitad del mejor sueldo del semestre, sin el descuento del 17 %.
Quiénes tienen derecho
Todas las personas registradas en el Régimen Especial de Casas Particulares (Ley 26.844): limpieza, cuidado de personas, tareas generales, con o sin retiro, cualquiera sea la cantidad de horas semanales.
Cómo se calcula
Con las mismas reglas que el régimen general: el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, o la parte proporcional si la relación empezó o terminó durante ese período.
Aguinaldo = mejor sueldo mensual del semestre ÷ 2
Si se paga por hora, la base es lo que efectivamente se cobró en el mes de mayor ingreso (horas trabajadas por valor hora, más los adicionales que correspondan).
Ejemplo
Una trabajadora cobró $480.000 en julio, $480.000 en agosto, $520.000 en septiembre por horas adicionales y $500.000 de octubre a diciembre. El mejor mes es septiembre: el aguinaldo es $260.000.
Descuentos
En este régimen no se descuenta el 17 % del aguinaldo. Los aportes y contribuciones son montos fijos mensuales, que dependen de las horas semanales y que paga quien emplea a través de ARCA. La trabajadora cobra el monto completo.
Fechas y recibo
Los vencimientos son los mismos: 30 de junio y 18 de diciembre. Quien emplea debe entregar un recibo en el que el aguinaldo figure como concepto separado. ARCA ofrece un generador de recibos para este régimen.
¿Querés saber tu monto? Usá la calculadora de aguinaldo: incluye el cálculo proporcional y los descuentos de ley.
Fuentes
- Ley 26.844, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, arts. 121 a 123 (sueldo anual complementario).
- ARCA: arca.gob.ar (impuesto a las Ganancias y casas particulares).